Personas migrantes y refugiadas: el derecho a una traducción de calidad-Cear

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“Si leemos atentamente la definición de ‘persona refugiada’, la palabra en torno a la que gira dicha definición es ‘temor’. Este concepto define una diferencia fundamental entre ‘asilo’ e ‘inmigración’. Un refugiado no puede regresar a su país porque corre el riesgo de perder su vida y, en la mayoría de los casos, no decide dejar su país para mejorar su situación y ni siquiera elige el país al que se dirige. Además, hay muchos refugiados que se sienten culpables por haber abandonado la lucha y piensan que podían haber hecho algo más. Muchos de ellos incluso planean volver, en cuanto les sea posible o hayan terminado de formarse en España, para mejorar sus países. Esta característica marca tanto las circunstancias en las que llegan a nuestro país, como las carencias que tienen que afrontar. También se refleja en la labor que realizan los traductores e intérpretes que trabajan con solicitantes de asilo. Para empezar, el recelo, la desconfianza y el temor que experimentan, unidos a la necesidad de rememorar los sucesos que les han obligado a huir, sitúan al intérprete ante historias a veces muy duras, narradas por personas cuyo estado psicológico puede estar alterado y de las que es necesario ganar la confianza, ya que a una situación difícil, como es explicar datos muy íntimos a un desconocido, se suma la necesidad de que esté presente una tercera persona. Este tipo de interpretaciones requiere mantener un complicado equilibrio entre la empatía y el distanciamiento mínimo para poder mantener una actitud profesional. Este equilibrio resulta todavía más complicado en el caso de los idiomas menos habituales, que solo conoce un número bastante limitado de hablantes, procedente de una misma zona, lo que puede aumentar la desconfianza del usuario y la implicación del intérprete. En el caso del refugiado, el riesgo que puede derivarse de que se conozca su historia o su paradero puede ser real para él o para la familia que todavía se encuentra en el país de procedencia. Todo esto incrementa la necesidad de contar con un equipo que ofrezca las garantías necesarias y permita, siempre que sea posible, que el usuario pueda ser asistido por el mismo intérprete a lo largo del proceso. Estas necesidades son extremas cuando nos encontramos ante casos de violaciones y todo tipo de persecuciones por motivo de género, en los que el relato de los hechos puede resultar especialmente delicado.”

Este extracto tan bonito del artículo “Traduciendo para los refugiados: servicio de traducciones de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado“, escrito por Carmen Las Heras Navarro, del Servicio de traducción e interpretación de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, describe la importancia de una traducción especializada y de calidad (y de calidez) para la misión de la organización: defender y promover los de derechos humanos y el desarrollo integral de las personas refugiadas, apátridas y migrantes con necesidad de protección internacional y/o en riesgo de exclusión social.

En el mismo artículo, Carmen aclara también que la traducción y la interpretación resultan imprescindibles tanto para los inmigrantes como para los refugiados no hispanohablantes y, en algunas circunstancias, son un derecho reconocido legalmente, como en el caso de los solicitantes de asilo que tienen derecho a asistencia letrada e intérprete para la formalización de su solicitud.